Recursos contra denegaciones en extranjería

Te quedan días para recurrir. Leo tu resolución hoy.

Tienes una notificación en las manos. Habla de plazos, vías, recursos. Lo que no dice es lo importante: lo que pasa si no haces nada a tiempo. Por eso has llegado hasta aquí. Lo primero es leer tu resolución y decirte qué vía cabe, qué plazo te queda y si tiene sentido o no recurrir.

¿QUÉ TE HAN NOTIFICADO?

¿Denegación, silencio o expulsión?

Diferentes caminos para solicitar la nacionalidad española. Tu vía depende de tu país, tu tiempo en España y tu historia familiar. Te las muestro.

Recurso de alzada

El recurso obligatorio cuando el acto no pone fin a la vía administrativa, esto es, cuando el órgano que firmó la denegación tiene un superior jerárquico dentro de la administración. Sin este recurso previo no es posible acudir después al contencioso-administrativo.

Se utiliza habitualmente frente a denegaciones de arraigo, renovaciones resueltas por la Oficina de Extranjería o por la Dirección General de la Policía. Se interpone ante el órgano superior al que firmó la denegación, o ante el mismo órgano, que lo remite al superior en diez días.

Plazo

Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto expreso. La administración tiene tres meses para resolver; si no lo hace, opera el silencio negativo y queda abierta la vía judicial. El error más frecuente es el recurso genérico: aquí se gana atacando el motivo concreto de la denegación, no mediante plantillas.

Arts. 121-122 Ley 39/2015 (LPACAP)

Recurso de reposición

Cuando la resolución pone fin a la vía administrativa, es decir, no existe órgano superior ante quien recurrir dentro de la administración, no cabe alzada. La reposición es un recurso potestativo: no es obligatorio interponerlo. Cabe acudir directamente al contencioso-administrativo sin pasar por ella.

Plazo

Un mes desde la notificación. La administración tiene un mes para resolver; si no contesta, se entiende desestimado y se abre un plazo de dos meses para acudir al contencioso. La trampa está en leer bien la notificación: si dice «pone fin a la vía administrativa», hay dos opciones: reposición o contencioso directo, pero no cabe mezclarlas ni repetir reposición.

Atención especial

La denegación de nacionalidad la resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia) y pone fin a la vía administrativa. En ese caso cabe reposición ante esa Dirección General o recurso contencioso ante la Audiencia Nacional; no recurso de alzada.

Arts. 123-124 Ley 39/2015 (LPACAP)

Recurso contencioso-administrativo

La vía judicial. Procede cuando se agotó la vía administrativa o cuando el silencio ya operó. Plazo: dos meses desde la resolución que pone fin a la vía administrativa, o seis meses desde que opera el silencio administrativo.

El abogado es siempre obligatorio. El procurador es facultativo cuando el recurso lo conoce un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo - primera instancia -; siendo obligatorio cuando lo conoce un órgano colegiado: Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo.

En esta vía es posible solicitar medidas cautelares para suspender los efectos de la denegación mientras el juez revisa el fondo del asunto.

Art. 46 Ley 29/1998 (LJCA); art. 23 Ley 29/1998 (LJCA)

Silencio administrativo

No es un recurso: es lo que ocurre cuando la administración no contesta en el plazo legal. El efecto depende del trámite concreto:

  • Solicitud inicial de residencia: silencio negativo. Ésta se entiende denegada y se abre el plazo para recurrir.
  • Renovaciones, prórrogas y residencia de larga duración: silencio positivo. La solicitud se entiende concedida por ley, aunque no haya respuesta escrita.
  • Modificación de autorizaciones iniciales: silencio positivo si la administración no resuelve en el plazo de un mes.

El plazo general para que opere el silencio en extranjería es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Una vez operado el silencio negativo, hay seis meses para interponer el contencioso. Son dos plazos distintos e independientes: el primero marca cuándo nace el silencio; el segundo, cuánto tiempo hay para reaccionar ante él.

DA 1ª LO 4/2000 (LOEX); art. 46.1 Ley 29/1998 (LJCA)

Expulsiones y procedimientos sancionadores

Si se ha notificado una orden de expulsión, abierto un expediente sancionador, producido una detención en frontera o un ingreso en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros), el margen de tiempo es mínimo. Cabe recurso administrativo y judicial, y es posible solicitar medidas cautelarísimas para parar la ejecución el mismo día.

La consecuencia de no actuar a tiempo no es solo la expulsión: es la prohibición de entrada al espacio Schengen de hasta cinco años. La vía exacta depende del motivo del expediente y de la fase en que se encuentre. Si es tu caso, escríbeme hoy, no mañana.

Arts. 57, 62 y 63 LO 4/2000 (LOEX)

Cuando recurrir no es la mejor opción

No siempre el recurso es el camino más inteligente. Hay denegaciones motivadas por defectos formales o documentales donde una solicitud nueva bien preparada es más rápida, más barata y tiene más posibilidades de éxito que impugnar la resolución anterior.

Antes de decidir, evalúo ambas vías: el recurso y la solicitud nueva. A veces existe una vía paralela más sólida: arraigo laboral o social, arraigo familiar, autorización por razones humanitarias o reagrupación familiar. Si esa puerta existe y es mejor opción, te lo digo - aunque suponga menos trabajo para el despacho -.

Comparativa: ¿qué recurso me corresponde?

Tipo de recurso Plazo presentación Plazo resolución Circunstancia
Alzada 1 mes desde notificación 3 meses silencio negativo Denegación dictada por órgano con superior jerárquico (arraigo, renovación vía Oficina de Extranjería)
Reposición 1 mes desde notificación 1 mes La resolución pone fin a la vía administrativa potestativo
Contencioso-administrativo 2 meses desde resolución firme; 6 meses desde silencio Variable según juzgado Vía administrativa agotada o silencio operado
Medidas cautelares Mismo día, urgencia Horas o días Orden de expulsión, salida obligatoria, CIE

Arts. 121-124 Ley 39/2015 (LPACAP); art. 46 Ley 29/1998 (LJCA); DA 1ª LO 4/2000 (LOEX). Los plazos indicados son generales; la notificación concreta puede establecer plazos distintos.

Lo que dicen los datos sobre denegaciones en extranjería

Extranjería y migraciones concentran el 8,8 % de todos los expedientes tramitados por el Defensor del Pueblo en 2025 - cerca de 3.360 expedientes en un solo año -, y es el área que más llamadas urgentes fuera de horario genera: 75 llamadas de urgencia y 43 expedientes abiertos en atención de guardia, más que cualquier otro ámbito supervisado.

Las demoras en la resolución de expedientes superan ampliamente los plazos legales, algo reconocido expresamente por la propia Dirección General de Protección Internacional.

Fuente: Informe Anual 2025 del Defensor del Pueblo (marzo 2026).

Cuando la denegación cierra una vía pero abre otra

Una denegación no siempre es el final del camino. A veces existe una vía paralela más sólida: arraigo laboral o social, arraigo familiar, autorización por razones humanitarias o reagrupación familiar. Antes de decidir si recurrir, evalúo si esa puerta existe. Si es así, te lo digo.

El proceso

Cuatro pasos. Sin sorpresas.

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Dudas habituales

1¿Qué pasa si no hago nada?
Que la denegación se convierte en firme. A partir de ese momento la situación es irregular: sin derecho a trabajar, sin renovar contratos, sin acceder a prestaciones. Si la administración lo detecta, puede iniciarse un expediente de expulsión con prohibición de entrada al espacio Schengen de hasta cinco años. Recuperar la situación legal después es posible – mediante arraigo, otra vía - pero es un proceso largo y sin garantías. El plazo para recurrir es corto y no se interrumpe: cada día que pasa sin actuar es un día menos para reaccionar.
2¿Qué plazo tengo para recurrir?
Depende del recurso. Para alzada y reposición, un mes desde el día siguiente a la notificación del acto expreso. Para el contencioso-administrativo, dos meses desde la resolución que agota la vía administrativa, o seis meses desde que opera el silencio. El plazo cuenta desde el día siguiente a la notificación, no desde el día que la abriste ni desde el día que la leíste. Si no sabes exactamente desde qué fecha corre tu plazo, es lo primero que reviso — antes de hablar de estrategia ni de honorarios.
3¿Tengo posibilidades reales de ganar el recurso?
Depende del motivo de la denegación. Hay resoluciones con error claro de la administración - documentación que sí fue aportada, valoración incorrecta de medios económicos, falta de motivación suficiente, aplicación errónea de los requisitos - y esas se pueden ganar. Hay denegaciones bien motivadas donde el cliente objetivamente no cumplía requisitos: esas no se ganan recurriendo, se ganan buscando otra vía. Antes de cobrar un euro, leo tu resolución y te digo en cuál de las dos estás.
4¿Cuánto cuesta un recurso?
Varía según el tipo de recurso y de la complejidad del expediente. Lo que sí te garantizo es presupuesto cerrado antes de empezar: sabrás el coste exacto antes de pagar el primer euro, sin minutas sorpresa al final. Si no tienes recursos económicos suficientes, existe la asistencia jurídica gratuita a través del Colegio de Abogados de tu provincia. Es un derecho, no un favor: si cumples los requisitos, te corresponde.
5No entiendo los argumentos de mi denegación, ¿qué hago?
Es lo más habitual. Las resoluciones de extranjería están redactadas en lenguaje jurídico-administrativo y muchas veces son formularios con escasa motivación real. Mándame la notificación por WhatsApp o correo: la leo, te explico en lenguaje claro qué dice, por qué te la han denegado y si ese motivo concreto tiene respuesta jurídica. Ese análisis no tiene coste. Es el primer paso antes de decidir si tiene sentido recurrir.
6¿Qué pasa con mi situación en España mientras se resuelve el recurso?
Presentar un recurso no suspende automáticamente los efectos de la denegación ni garantiza poder seguir en situación regular. Si el permiso ya caducó, existe una situación de tolerancia administrativa mientras el procedimiento está vivo, pero eso no equivale a tener residencia en regla. Para que la situación quede protegida hay que solicitar expresamente la suspensión o medidas cautelares, y el juez decide. En cuanto a salir de España: si el permiso está caducado y se sale, puede haber serios problemas para volver, incluso con recurso pendiente. No salgas sin consultarlo antes.
7¿Qué pasa si la administración no contesta nunca?
Eso es el llamado silencio administrativo. El efecto depende del trámite: es negativo en solicitudes iniciales de residencia - la solicitud se entiende denegada y empieza a correr el plazo para recurrir en vía contenciosa -, pero es positivo en renovaciones, prórrogas y residencia de larga duración - la solicitud se entiende concedida, aunque no haya respuesta escrita, según la DA 1ª LO 4/2000 -. No esperes a recibir un papel: el silencio ya es la respuesta. En cuanto se cumplen tres meses sin contestación, hay que guardar el justificante de presentación con fecha y actuar según el tipo de silencio que aplica al caso concreto.
8¿Y si ya recurrí por mi cuenta y me lo desestimaron?
Tráeme la resolución desestimatoria. Si todavía hay vía contencioso-administrativa abierta, podemos seguir. Hay que verificar dos cosas: que el plazo del contencioso no haya vencido - porque un recurso previo mal presentado puede haberlo consumido sin saberlo - y que la resolución desestimatoria no haya cerrado alguna puerta de forma definitiva. Si el plazo se cerró y ya no hay vía judicial, dependerá de si existe otra puerta legal por la que entrar. No invento esperanza: si no hay vía, te lo digo claro.
9Tengo orden de expulsión, ¿qué hago?
Escríbeme hoy, no mañana. En estos casos las horas cuentan. Si la orden está notificada y firme, se pueden pedir medidas cautelarísimas ante el juez para suspender la ejecución mientras se revisa el caso. Si la orden todavía no es firme, hay margen para recurso administrativo previo. La consecuencia de no actuar a tiempo no es solo la expulsión: es la prohibición de entrada al espacio Schengen de hasta cinco años. La vía adecuada depende de la fase en que esté el expediente, pero en todos los casos el primer paso es el mismo: escríbeme ahora.

Una denegación no es el final.

Consulta con un profesional de extranjería y nacionalidad en Madrid.

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