Regulariza tu situación si llevas dos años en España

Hay cinco vías. Una puede ser la tuya.

Llevas años trabajando, construyendo vida, pagando alquiler. Y cada vez que alguien te pide el NIE, el estómago se te encoge. No es desidia lo que te trajo aquí: es que el sistema es complicado y nadie te explica bien por dónde entrar. Eso es lo que hago yo.

¿CUÁL ES TU SITUACIÓN?

Hay más de una puerta. Encontramos la tuya.

Si una solicitud se deniega, no es el final. Hay plazos para recurrir y según el motivo, puede existir otra vía. Antes de rendirse, vale la pena revisarlo juntos.

Arraigo social

Para quien lleva al menos dos años en España y puede acreditar integración social mediante informe municipal o autonómico, o por vínculos familiares en los supuestos previstos legalmente. Es una de las vías más habituales. Una vez concedida la autorización, permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer día.

Arraigo sociolaboral

Si tienes dos años en España y puedes presentar uno o varios contratos de trabajo, esta puede ser tu vía más directa. No necesitas informe de integración. Se puede solicitar con uno o varios contratos por cuenta ajena, siempre que la jornada global alcance al menos 20 horas semanales, la duración sea de al menos 90 días y el salario respecto del SMI o el convenio en proporción a la jornada.

Arraigo familiar

El arraigo familiar ha quedado mucho más limitado con el nuevo reglamento. Por eso, antes de pensar que tu caso entra aquí por tener pareja, ascendientes o descendientes españoles, conviene revisar si corresponde realmente esta vía o la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española, que ahora absorbe muchos de esos supuestos

Arraigo de segunda oportunidad

Tuviste permiso, no pudiste renovarlo a tiempo y desde entonces llevas al menos dos años en situación irregular. Esta figura existe precisamente para algunos de esos casos. No necesita contrato para solicitarla, pero no se aplica siempre: hay supuestos excluidos y causas concretas de denegación o extinción previa que obligan a revisar el historial administrativo antes de presentar la solicitud

Arraigo socioformativo

Llevas dos años en España y estás matriculado o cursando una formación reconocida. Esta vía permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias. Puede encajar, entre otros casos, en bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, educación de adultos, certificados profesionales y otras formaciones reconocidas por el sistema oficial, por lo que conviene comprobar que el curso concreto entra dentro de las modalidades admitidas.

Todos los arraigos del nuevo Reglamento dan una autorización inicial de un año.

El punto de partida es saber cuál de las cinco vías encaja con tu historia y cuál tiene mejor recorrido en tu caso.

El proceso

Cuatro pasos. Sin sorpresas.

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Dudas habituales

1¿Qué diferencia hay entre el arraigo social y el arraigo sociolaboral?
El arraigo social se apoya en un informe de integración o en vínculos familiares con residentes legales. El arraigo sociolaboral, en cambio, se basa en presentar uno o varios contratos de trabajo que cumplan jornada, duración y salario mínimos. Si tienes un empleador real dispuesto a contratarte, suele ser la vía más directa; si no, el social es la puerta a valorar.
2¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Desde mayo de 2025, el Reglamento de Extranjería exige dos años de permanencia continuada en España para las principales vías de arraigo. Esa permanencia hay que acreditarla con documentos: empadronamiento, facturas, contratos de alquiler, certificados médicos, envíos de dinero, justificantes de transporte u otros documentos que sitúen tu presencia en el tiempo.
3¿Cómo puedo demostrar los dos años si no he estado siempre empadronado?
El padrón ayuda, pero no es la única prueba. Si no has estado empadronado todo el tiempo, pueden servir otros documentos: contratos de alquiler, recibos de suministros, matrículas de cursos, citas médicas, billetes de transporte, movimientos bancarios o cualquier documento que muestre que has estado físicamente en España durante esos dos años.
4¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo en Madrid?
Mientras la solicitud está en trámite no tienes autorización de trabajo. Podrás trabajar legalmente desde que se conceda la autorización de arraigo y esté en vigor: a partir de ese momento, según el tipo de permiso, podrás hacerlo por cuenta ajena, por cuenta propia o por ambas vías.
5¿Puedo presentar varios contratos para el arraigo sociolaboral?
Sí, siempre que entre todos cumplan los mínimos. Se puede solicitar el arraigo sociolaboral con varios contratos por cuenta ajena si la suma de las jornadas llega al mínimo exigido y el salario total alcanza, como mínimo, el SMI o el salario de convenio en proporción a la jornada, y todos los empleadores pueden acreditar solvencia.
6¿Qué pasa si el empleador tiene deudas o se echa atrás?
Extranjería no mira solo el contrato: también revisa la situación real de la empresa. Si el empleador tiene deudas importantes o apenas tiene actividad, el expediente puede frenarse o ser denegado. Y si se echa atrás, en muchos casos es posible aportar un nuevo contrato dentro de ciertos plazos; cuanto antes se actúe, más opciones hay de reconducir la situación.
7Tuve permiso antes pero no pude renovarlo. ¿Tengo alguna opción?
Sí. Desde 2025 existe el arraigo de segunda oportunidad. Está pensado para personas que tuvieron una autorización de residencia, no pudieron renovarla a tiempo y llevan al menos dos años en situación irregular. No siempre es viable—hay causas que pueden excluirlo—, pero merece la pena revisar tu caso antes de asumir que no tienes salida.
8¿Cuánto tarda la resolución del arraigo en Madrid?
Depende de la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería. El plazo legal de resolución no siempre coincide con el tiempo real de tramitación, así que conviene seguir el expediente y responder rápido a cualquier requerimiento.
9¿Puedo pedir el arraigo si tengo antecedentes penales?
Los antecedentes penales pueden ser un problema, pero no siempre cierran la puerta. Hay que analizar de qué delitos se trata, en qué fechas ocurrieron y si están cancelados o pueden cancelarse. En estos casos es fundamental revisar el expediente penal antes de presentar la solicitud para valorar el riesgo real y la mejor estrategia.

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