La expulsión que no debió dictarse

Un argentino con hijo nacido en España y cuatro años de vida construida en Madrid. La Administración decretó su expulsión. Dos instancias se equivocaron antes de que la tercera lo parara.

El cliente

Un hombre de nacionalidad argentina que llevaba aproximadamente cuatro años viviendo en Madrid. Estaba casado, con matrimonio inscrito en el Registro Civil de la ciudad, y tenía un hijo pequeño nacido en España.

No había conseguido regularizar su situación en ese tiempo. Trabajaba como podía, sin contrato, porque sin permiso no hay otra opción. Vivía con su familia en un domicilio conocido.

El problema

Una noche fue detenido en el metro por un presunto delito de lesiones. La Policía tramitó de inmediato un expediente de expulsión. En ese expediente, la Administración dejó constancia de que carecía de domicilio conocido, de arraigo y de medios lícitos de vida.

Nada de eso era cierto, o al menos no estaba probado. Pero el expediente siguió adelante.

La Delegación del Gobierno en Madrid dictó la resolución de expulsión con prohibición de entrada de cinco años. Cinco años sin poder volver a España, al lugar donde estaba su hijo.

Recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El juzgado confirmó la expulsión. Llegó al despacho después de esa derrota, con la orden vigente y el plazo para apelar corriendo.

Lo que traía no era solo un problema legal. Era la posibilidad real de no volver a ver crecer a su hijo desde cerca.

El reto

Lo que había que revertir era una resolución de expulsión con dos instancias en contra: la Administración y el juzgado. Para anularla, era necesario demostrar que la sanción no era proporcionada.

La Ley de Extranjería permite imponer expulsión en lugar de multa cuando concurren circunstancias que justifican esa respuesta más grave. La clave legal es la proporcionalidad: no basta la mera irregularidad, hacen falta datos negativos adicionales que la justifiquen.

Había además una norma europea directamente aplicable —la Directiva de Retorno— que obliga a los tribunales a considerar el interés superior del menor antes de ejecutar una expulsión. Ese hijo pequeño no había sido valorado en ninguna de las dos resoluciones anteriores.

El plazo para apelar ante el TSJ de Madrid era corto. Había que construir el recurso sobre lo que ya constaba en el expediente, sin posibilidad de aportar prueba nueva en esa fase.

El Trabajo

Lo primero fue leer el expediente entero sin buscar lo que faltaba, sino identificar lo que la Administración había afirmado sin probar.

El expediente policial sostenía que el cliente carecía de domicilio conocido. Esa afirmación era el eje de la proporcionalidad: sin domicilio, sin arraigo, sin vida en España. Pero en el propio expediente administrativo constaba el NIE del hijo menor, expedido en Madrid. En ese documento figuraba una dirección. Era una contradicción interna —la Administración había aportado ella misma la prueba que refutaba su propio argumento— y ni el instructor del expediente ni el juzgado la habían advertido.

El segundo punto fue la detención. La resolución de expulsión la trataba como dato negativo agravante. Pero ningún documento del expediente acreditaba que de esa detención hubiera surgido una condena, ni siquiera un procedimiento penal abierto. Era una detención, nada más. La diferencia entre detención y condena es jurídicamente relevante, y aquí nadie la había señalado.

El tercer eje fue el menor. Tenía tres años en el momento del recurso. El padre era su referente directo, lo había reconocido, estaba presente. La Directiva de Retorno de la Unión Europea obliga a ponderar el interés del niño antes de ejecutar una expulsión. Esa ponderación era inexistente en el expediente y en la sentencia del juzgado: el menor aparecía mencionado pero no valorado.

Con esos tres ejes construidos, se redactó el recurso de apelación citando jurisprudencia reciente del propio TSJ de Madrid —Sentencia 300/2023— que había resuelto un supuesto análogo en el mismo sentido. La estrategia no fue pedir más, sino demostrar que lo que la Administración había dado por probado no lo estaba.

El resultado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de apelación. Anuló la resolución de expulsión y la prohibición de entrada de cinco años.

La sentencia consideró que la mera estancia irregular, sin datos negativos adicionales debidamente acreditados, no justifica la sanción más grave. La detención sin condena ni procedimiento penal acreditado no podía operar como agravante. Y la existencia de un hijo menor con vínculos probados debía haber sido ponderada desde el primer momento.

El resultado directo fue la anulación de la expulsión. No la concesión automática de un permiso de residencia: eso requería un trámite posterior de arraigo. Pero sin anular primero la expulsión, ese trámite era imposible. Esta sentencia fue el paso previo e imprescindible. Aproximadamente veinte meses después de la resolución administrativa, se abrió la puerta que llevaba cerrada desde la noche de la detención.

¿Qué aprendes de este caso?

Una detención sin condena no es lo mismo que un antecedente penal. La Administración a veces los trata igual. No tienes por qué aceptarlo. Si tienes un hijo menor en España, eso tiene peso legal específico. Que no lo hayan valorado no significa que no exista. A veces la pelea más importante no es conseguir el permiso, sino anular la orden que te impide pedirlo.

Si llevas años aquí y la Administración te ha cerrado una puerta, cuéntamelo antes de asumir que no hay salida.

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