Una denegación de nacionalidad por un hueco que nunca existió

Diez años trabajando en España, los papeles en regla. Y aun así, le dijeron que no.

El cliente

Un hombre latinoamericano de mediana edad, con más de una década viviendo y trabajando en España. Residencia legal desde el principio, vida laboral sin interrupciones, sin antecedentes penales.

Había hecho todo lo que se le pedía. Cuando llegó el momento de solicitar la nacionalidad, lo hizo convencido de que cumplía los requisitos. No era la primera vez que se enfrentaba a la burocracia española: ya lo había hecho antes, y había salido adelante.

El problema

Llegó al despacho después de recibir una denegación expresa del Ministerio de Justicia. El argumento de la Administración era técnico pero devastador: según el informe policial que manejaba el Ministerio, había un período de casi dos años en el que supuestamente no había estado documentado como residente. Sin residencia continua.

Lo que la Administración no había visto, o no había querido ver, era que ese “hueco” tenía historia. Años atrás, le habían denegado una renovación de residencia. Él la había recurrido. Y había ganado: un tribunal le había dado la razón y anulado aquella denegación. Su residencia, en papel y en derecho, nunca se había interrumpido.

Pero esa sentencia firme no aparecía reflejada correctamente en el informe que el Ministerio utilizó para denegarle. El sistema había fallado, y él debía pagar un alto precio. Tenía una mezcla de rabia e incredulidad. Había pasado por la vía judicial una vez, había ganado, y ahora ese mismo sistema parecía ignorar ese fallo judicial.

El reto

El problema no era la residencia real del cliente. Era la brecha entre lo que constaba en los registros administrativos y lo que habían declarado los tribunales.

El informe policial de referencia —el documento que el Ministerio utiliza para verificar el historial de autorizaciones— no recogía el periodo recuperado por sentencia judicial firme. Había que demostrar que ese certificado estaba incompleto y que la resolución del Tribunal Superior de Justicia era la prueba definitiva de la continuidad ininterrumpida.

El plazo para recurrir la denegación expresa era de dos meses. No había margen para esperar.

El Trabajo

Lo primero fue ordenar el expediente completo. Se localizó y se incorporó la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia que había anulado la denegación de residencia años atrás, junto con el decreto que declaraba su firmeza. Dos documentos que, juntos, reconstrucían el hilo roto del historial de residencia.

Se presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En el escrito de demanda se expuso con precisión la cronología: desde la primera autorización de residencia, pasando por la renovación denegada, el proceso judicial, la sentencia favorable y la recuperación de la antigüedad. El argumento central era simple: el “hueco” no era de facto tal hueco. Era el rastro de una ilegalidad administrativa que ya había sido corregida por los tribunales.

Durante el proceso, la Abogacía del Estado sostuvo que la denegación era conforme a derecho. Se aportaron certificados policiales actualizados que, a diferencia del informe original del expediente de nacionalidad, ya sí recogían el periodo completo. Ese certificado actualizado fue clave: evidentó que el propio sistema policial, en una versión posterior, reconocía la residencia continuada.

La Sala lo tuvo claro: con la documentación aportada, el recurrente acreditaba diez años de residencia legal e ininterrumpida. El recurso fue estimado con imposición de costas a la Administración.

El resultado

La Audiencia Nacional reconoció el derecho a la concesión de la nacionalidad española. El “hueco” que había justificado la denegación quedó desacreditado como argumento: era el reflejo de un error administrativo ya resuelto judicialmente, no de un incumplimiento real.

Desde la solicitud de nacionalidad hasta la sentencia transcurrieron aproximadamente tres años. No es un plazo corto. Pero era el camino disponible, y se recorrió hasta el final.

La Administración fue condenada en costas.

¿Qué aprendes de este caso?

Si en algún momento de tus años en España te denegaron una renovación y luego la recuperaste por recurso, guarda esa sentencia. Puede ser decisiva años después, cuando solicites la nacionalidad.

El informe policial que maneja el Ministerio no siempre refleja el resultado de los procesos judiciales anteriores. Que no aparezca en ese informe no significa que no exista.

Una denegación de nacionalidad no es el final. Es el inicio de otro trámite. Y ese trámite tiene plazos: si los dejas pasar, sí pierdes.

Si te han denegado la nacionalidad, no esperes a que el plazo se cierre.

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