Cuatro años esperando una respuesta del Ministerio: cómo se desbloqueó un expediente de nacionalidad.

La Administración no contestaba. Cuando contestó, denegó. La Audiencia Nacional rectificó.

El cliente

El cliente era una ciudadana peruana, casada con una española desde mayo de 2018. Vivía en la zona norte de Madrid, trabajando y haciendo vida normal con su pareja.

Había solicitado la nacionalidad española por residencia en noviembre de 2019, acogiéndose al plazo reducido de un año que la ley reconoce a los cónyuges de españoles. La documentación presentada estaba en regla y el matrimonio inscrito.

El problema

Llegó al despacho con una historia conocida: presentó la solicitud, pagó la tasa, aportó los certificados, y después, silencio.

Pasaron meses. Pasó un año. Pasaron dos. El expediente seguía “en tramitación” sin que nadie le diera una explicación. La Administración le comunicaba que estaba en cola. Escribía al Registro Civil y no recibía respuesta. El gestor que le había ayudado al principio dejó de coger el teléfono.

Mientras tanto, su vida cambió. Lo que empezó siendo una espera burocrática se convirtió en una incertidumbre que afectaba a su trabajo, a sus planes, a la relación con su pareja. Terminó divorciándose en 2020, antes de obtener una resolución.

Cuando llegó al despacho estaba agotada. Tenía la sensación de que su caso se había perdido entre miles, y temía que el divorcio posterior fuese usado en su contra.

El reto

Había dos problemas encadenados. El primero, el silencio administrativo: cuando la Administración no resuelve una solicitud de nacionalidad en el plazo de un año, la ley entiende que la ha denegado tácitamente y eso abre la puerta a recurrir ante la Audiencia Nacional.

El segundo, más delicado, vino después. Una vez interpuesto el recurso, el Ministerio reaccionó dictando una denegación expresa por un motivo distinto: no había, según ellos, convivencia matrimonial efectiva en el momento de la solicitud. Apuntaban a movimientos de empadronamiento entre diferentes municipios madrileños en los meses previos y al divorcio posterior.

El reto era doble: defender el derecho de la cliente respecto al plazo reducido de un año por matrimonio con española y desmontar la idea de que un empadronamiento con fechas no coincidentes implique ausencia de convivencia.

El Trabajo

Lo primero fue presentar el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional por la vía del silencio. Esa interposición es lo que obliga al Ministerio a moverse y a remitir el expediente.

Cuando la Administración contestó con una denegación expresa por falta de convivencia, hubo que cambiar de enfoque. Ya no bastaba con reclamar una respuesta: había que defender el fondo del asunto.

Se trabajó sobre dos ejes. Primero, la presunción legal de convivencia entre cónyuges del artículo 69 del Código Civil: la ley presume que los casados viven juntos y es la Administración quien tiene la carga de acreditar lo contrario, no el ciudadano quien debe justificar lo evidente.

Segundo, la doctrina del Tribunal Supremo sobre empadronamientos: las altas y bajas en el padrón, por sí solas, no destruyen la convivencia. Una pareja puede tener cambios de domicilio por trabajo, por familia, por circunstancias logísticas, sin que eso implique ruptura.

Sobre el divorcio posterior, se argumentó lo obvio: si el matrimonio se rompe dos años después de presentar la solicitud, no se puede usar ese hecho retroactivamente para decir que no había convivencia cuando se pidió la nacionalidad. El paso del tiempo no rebobina la realidad.

El resultado

La Audiencia Nacional estimó el recurso en marzo de 2023. Anuló la resolución del Ministerio y reconoció el derecho de la cliente a obtener la nacionalidad española por residencia. Impuso las costas a la Administración.

Entre la presentación de la solicitud original y la sentencia firme pasaron más de cuatro años. Una parte importante de ese tiempo fue causa del silencio del Ministerio antes de que el caso entrara en sede judicial.

La sentencia es susceptible de recurso de casación, aunque en casos como este la Administración suele aquietarse e inscribir la concesión

¿Qué aprendes de este caso?

El silencio del Ministerio no es una sentencia. Es una puerta para acudir a la justicia.

Si tu vida cambia mientras esperas (te divorcias, te mudas de domicilio, cambias de trabajo), eso no borra los hechos del momento en que pediste la nacionalidad.

La convivencia matrimonial la presume la ley. Quien la niega tiene que acreditarlo.

Llevas demasiado tiempo esperando. Hablemos.

Casos relacionados

  • Nacionalidad

La Administración no contestaba. Cuando contestó, denegó. La Audiencia Nacional rectificó.

✕

Despacho en Madrid, pero te acompañamos online estés donde estés.

Ir al contenido