¿CUÁL ES TU SITUACIÓN?
Hay más de una puerta. Encontramos la tuya.
Si una solicitud se deniega, no es el final. Hay plazos para recurrir y según el motivo, puede existir otra vía. Antes de rendirse, vale la pena revisarlo juntos.
Arraigo social
Para quien lleva al menos dos años en España y puede acreditar integración social mediante informe municipal o autonómico, o por vínculos familiares en los supuestos previstos legalmente. Es una de las vías más habituales. Una vez concedida la autorización, permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde el primer día.
Arraigo sociolaboral
Si tienes dos años en España y puedes presentar uno o varios contratos de trabajo, esta puede ser tu vía más directa. No necesitas informe de integración. Se puede solicitar con uno o varios contratos por cuenta ajena, siempre que la jornada global alcance al menos 20 horas semanales, la duración sea de al menos 90 días y el salario respecto del SMI o el convenio en proporción a la jornada.
Arraigo familiar
El arraigo familiar ha quedado mucho más limitado con el nuevo reglamento. Por eso, antes de pensar que tu caso entra aquí por tener pareja, ascendientes o descendientes españoles, conviene revisar si corresponde realmente esta vía o la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española, que ahora absorbe muchos de esos supuestos
Arraigo de segunda oportunidad
Tuviste permiso, no pudiste renovarlo a tiempo y desde entonces llevas al menos dos años en situación irregular. Esta figura existe precisamente para algunos de esos casos. No necesita contrato para solicitarla, pero no se aplica siempre: hay supuestos excluidos y causas concretas de denegación o extinción previa que obligan a revisar el historial administrativo antes de presentar la solicitud
Arraigo socioformativo
Llevas dos años en España y estás matriculado o cursando una formación reconocida. Esta vía permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias. Puede encajar, entre otros casos, en bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, educación de adultos, certificados profesionales y otras formaciones reconocidas por el sistema oficial, por lo que conviene comprobar que el curso concreto entra dentro de las modalidades admitidas.
Todos los arraigos del nuevo Reglamento dan una autorización inicial de un año.
El punto de partida es saber cuál de las cinco vías encaja con tu historia y cuál tiene mejor recorrido en tu caso.
El proceso
Cuatro pasos. Sin sorpresas.
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Dudas habituales
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