¿QUÉ TE HAN NOTIFICADO?
¿Denegación, silencio o expulsión?
Diferentes caminos para solicitar la nacionalidad española. Tu vía depende de tu país, tu tiempo en España y tu historia familiar. Te las muestro.
Recurso de alzada
El recurso obligatorio cuando el acto no pone fin a la vía administrativa, esto es, cuando el órgano que firmó la denegación tiene un superior jerárquico dentro de la administración. Sin este recurso previo no es posible acudir después al contencioso-administrativo.
Se utiliza habitualmente frente a denegaciones de arraigo, renovaciones resueltas por la Oficina de Extranjería o por la Dirección General de la Policía. Se interpone ante el órgano superior al que firmó la denegación, o ante el mismo órgano, que lo remite al superior en diez días.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto expreso. La administración tiene tres meses para resolver; si no lo hace, opera el silencio negativo y queda abierta la vía judicial. El error más frecuente es el recurso genérico: aquí se gana atacando el motivo concreto de la denegación, no mediante plantillas.
Arts. 121-122 Ley 39/2015 (LPACAP)
Recurso de reposición
Cuando la resolución pone fin a la vía administrativa, es decir, no existe órgano superior ante quien recurrir dentro de la administración, no cabe alzada. La reposición es un recurso potestativo: no es obligatorio interponerlo. Cabe acudir directamente al contencioso-administrativo sin pasar por ella.
Plazo
Un mes desde la notificación. La administración tiene un mes para resolver; si no contesta, se entiende desestimado y se abre un plazo de dos meses para acudir al contencioso. La trampa está en leer bien la notificación: si dice «pone fin a la vía administrativa», hay dos opciones: reposición o contencioso directo, pero no cabe mezclarlas ni repetir reposición.
Atención especial
La denegación de nacionalidad la resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia) y pone fin a la vía administrativa. En ese caso cabe reposición ante esa Dirección General o recurso contencioso ante la Audiencia Nacional; no recurso de alzada.
Arts. 123-124 Ley 39/2015 (LPACAP)
Recurso contencioso-administrativo
La vía judicial. Procede cuando se agotó la vía administrativa o cuando el silencio ya operó. Plazo: dos meses desde la resolución que pone fin a la vía administrativa, o seis meses desde que opera el silencio administrativo.
El abogado es siempre obligatorio. El procurador es facultativo cuando el recurso lo conoce un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo - primera instancia -; siendo obligatorio cuando lo conoce un órgano colegiado: Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo.
En esta vía es posible solicitar medidas cautelares para suspender los efectos de la denegación mientras el juez revisa el fondo del asunto.
Art. 46 Ley 29/1998 (LJCA); art. 23 Ley 29/1998 (LJCA)
Silencio administrativo
No es un recurso: es lo que ocurre cuando la administración no contesta en el plazo legal. El efecto depende del trámite concreto:
- Solicitud inicial de residencia: silencio negativo. Ésta se entiende denegada y se abre el plazo para recurrir.
- Renovaciones, prórrogas y residencia de larga duración: silencio positivo. La solicitud se entiende concedida por ley, aunque no haya respuesta escrita.
- Modificación de autorizaciones iniciales: silencio positivo si la administración no resuelve en el plazo de un mes.
El plazo general para que opere el silencio en extranjería es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Una vez operado el silencio negativo, hay seis meses para interponer el contencioso. Son dos plazos distintos e independientes: el primero marca cuándo nace el silencio; el segundo, cuánto tiempo hay para reaccionar ante él.
DA 1ª LO 4/2000 (LOEX); art. 46.1 Ley 29/1998 (LJCA)
Expulsiones y procedimientos sancionadores
Si se ha notificado una orden de expulsión, abierto un expediente sancionador, producido una detención en frontera o un ingreso en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros), el margen de tiempo es mínimo. Cabe recurso administrativo y judicial, y es posible solicitar medidas cautelarísimas para parar la ejecución el mismo día.
La consecuencia de no actuar a tiempo no es solo la expulsión: es la prohibición de entrada al espacio Schengen de hasta cinco años. La vía exacta depende del motivo del expediente y de la fase en que se encuentre. Si es tu caso, escríbeme hoy, no mañana.
Arts. 57, 62 y 63 LO 4/2000 (LOEX)
Cuando recurrir no es la mejor opción
No siempre el recurso es el camino más inteligente. Hay denegaciones motivadas por defectos formales o documentales donde una solicitud nueva bien preparada es más rápida, más barata y tiene más posibilidades de éxito que impugnar la resolución anterior.
Antes de decidir, evalúo ambas vías: el recurso y la solicitud nueva. A veces existe una vía paralela más sólida: arraigo laboral o social, arraigo familiar, autorización por razones humanitarias o reagrupación familiar. Si esa puerta existe y es mejor opción, te lo digo - aunque suponga menos trabajo para el despacho -.
Comparativa: ¿qué recurso me corresponde?
| Tipo de recurso | Plazo presentación | Plazo resolución | Circunstancia |
|---|---|---|---|
| Alzada | 1 mes desde notificación | 3 meses silencio negativo | Denegación dictada por órgano con superior jerárquico (arraigo, renovación vía Oficina de Extranjería) |
| Reposición | 1 mes desde notificación | 1 mes | La resolución pone fin a la vía administrativa potestativo |
| Contencioso-administrativo | 2 meses desde resolución firme; 6 meses desde silencio | Variable según juzgado | Vía administrativa agotada o silencio operado |
| Medidas cautelares | Mismo día, urgencia | Horas o días | Orden de expulsión, salida obligatoria, CIE |
Arts. 121-124 Ley 39/2015 (LPACAP); art. 46 Ley 29/1998 (LJCA); DA 1ª LO 4/2000 (LOEX). Los plazos indicados son generales; la notificación concreta puede establecer plazos distintos.
Lo que dicen los datos sobre denegaciones en extranjería
Extranjería y migraciones concentran el 8,8 % de todos los expedientes tramitados por el Defensor del Pueblo en 2025 - cerca de 3.360 expedientes en un solo año -, y es el área que más llamadas urgentes fuera de horario genera: 75 llamadas de urgencia y 43 expedientes abiertos en atención de guardia, más que cualquier otro ámbito supervisado.
Las demoras en la resolución de expedientes superan ampliamente los plazos legales, algo reconocido expresamente por la propia Dirección General de Protección Internacional.
Fuente: Informe Anual 2025 del Defensor del Pueblo (marzo 2026).
Cuando la denegación cierra una vía pero abre otra
Una denegación no siempre es el final del camino. A veces existe una vía paralela más sólida: arraigo laboral o social, arraigo familiar, autorización por razones humanitarias o reagrupación familiar. Antes de decidir si recurrir, evalúo si esa puerta existe. Si es así, te lo digo.
El proceso
Cuatro pasos. Sin sorpresas.
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Dudas habituales
Una denegación no es el final.
Consulta con un profesional de extranjería y nacionalidad en Madrid.
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