Tu derecho:
la nacionalidad española.

Llevas años en Madrid. Has hecho tu vida en España: trabajas, pagas, cotizas, has echado raíces.

La nacionalidad ya no es un papel. Es el reconocimiento de algo que tú ya sabes. Y aun así, el trámite te abruma. Plazos, formularios, exámenes, una resolución que tarda y nadie sabe explicarte por qué. Por eso, es importante que un abogado de nacionalidad en Madrid te asesore antes de mover ficha.

Soluciones

Cuatro caminos. Uno es el tuyo.

Diferentes caminos para solicitar la nacionalidad española. Tu vía depende de tu país, tu tiempo en España y tu historia familiar. Te las muestro.

Nacionalidad por residencia

Si vienes de Latinoamérica, esta es tu vía; con dos años de residencia legal y continuada en España.  Si eres refugiado, cinco años. Para el resto de las nacionalidades, diez. El plazo cuenta desde tu primera tarjeta de residencia, no desde tu llegada.

Nacionalidad por matrimonio

Una variante de la nacionalidad por residencia. Si te has casado con una persona española, puedes pedirla con un año de residencia legal y continua en España. La acreditación del vínculo matrimonial debe ir acompañada de prueba de convivencia efectiva -empadronamiento conjunto, convivencia marital y documentación de soporte-.

Nacionalidad por opción

Una vía directa que mucha gente no sabe que tiene a su alcance. Aplica si tu padre o madre fueron originariamente españoles, si naciste en España de padres extranjeros, o si fuiste adoptado por una persona española siendo mayor de edad, entre otros supuestos. No exige los plazos de residencia de las otras vías. Conviene tenerlo siempre presente.

Nacionalidad por carta de naturaleza

La variable excepcional. Se concede por Real Decreto discrecionalmente, cuando concurren circunstancias singulares: servicios relevantes prestados a España, vínculos especiales o situaciones particulares reconocidas por norma. Cada caso es único, se valora individualmente, no es una vía a la que uno se apunta.

Si te la han denegado o llevas más de un año sin respuesta

Una denegación no es el final. Tienes plazo para recurrir y hay margen real cuando la resolución se basa en motivos discutibles. Si han transcurrido más de doce meses sin respuesta, también puedes actuar. No te quedes quieto: cada día cuenta.

El proceso

Cinco pasos. Sin sorpresas.

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Dudas habituales

1¿Por qué necesito un abogado de nacionalidad en Madrid?
Porque la solicitud de nacionalidad española se juega en el detalle. Un solo dato mal presentado puede dilatar el expediente meses o provocar una denegación. El asesoramiento de un abogado que conoce la práctica del Ministerio y de los Registros Civiles te ahorra tiempo y reduce riesgos.
2¿Cuánto tarda la nacionalidad española hoy?
Depende de la provincia donde la solicites. Los plazos se han acelerado en los dos últimos años y, actualmente, la resolución suele llegar en menos de 12 meses desde la presentación correcta del expediente. Si tu solicitud lleva más de doce meses sin respuesta, hay margen para actuar por la vía del silencio administrativo.
3¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Si eres natural de un país iberoamericano, no pierdes tu nacionalidad. En la práctica tendrás doble nacionalidad: la española y la de tu país de origen.
4¿Qué exámenes hay que aprobar?
Dos pruebas del Instituto Cervantes: el CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el DELE A2, sobre conocimiento del español. Si tu lengua materna es el español, estás exento del DELE. El CCSE consta de 25 preguntas tipo test sobre Constitución, instituciones y cultura española; se aprueba con 15 aciertos.
5¿Qué pasa si me denegaron la nacionalidad o llevo más de un año sin respuesta?
Tienes plazo para recurrir. Hay un recurso potestativo de reposición ante el propio Ministerio y, después, vía contencioso-administrativa. Si llevas más de doce meses sin respuesta, la ley permite entender denegada la solicitud por silencio administrativo y ese silencio también se recurre. La clave es analizar los motivos concretos de la denegación. No te quedes con la primera respuesta.
6¿Puedo salir de España durante los años de residencia que me piden?
Puedes salir, pero con cuidado. La residencia tiene que ser continuada. Como criterio orientativo, ausencias breves no rompen el cómputo, pero salidas largas o frecuentes sí pueden hacerlo, y la administración mira el conjunto. Si has pasado temporadas fuera, conviene revisarlo antes de presentar la solicitud, no después.
7¿Honorarios?
No trabajo con tarifa cerrada porque cada caso es diferente, no es lo mismo un expediente limpio que uno con antecedentes o denegaciones previas. En la primera conversación te doy una cifra concreta, sin compromiso.

Tu situación merece una respuesta clara

Consulta con un profesional de extranjería y nacionalidad en Madrid.

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